Comisión de Administración


Artículo 40. La función de administración del Consejo, debe abarcar los siguientes aspectos:


I. Administrar sus propios recursos para el adecuado funcionamiento del Consejo; y
II. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos autorizados al Tribunal.


La aplicación de los recursos debe hacerse con apego al presupuesto de egresos autorizado y de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, procurando satisfacer los recursos humanos, materiales y económicos que requiere por una parte el Consejo y por otra, el Tribunal, para la buena marcha de la administración de justicia, haciendo el ejercicio correcto y transparente de los presupuestos asignados.


Artículo 41. Para desempeñar las funciones administrativas, se formará una comisión integrada por el presidente y dos consejeros en forma rotativa, bimestral y en orden alfabético, en los términos establecidos en el artículo 201 fracción XX de la Ley Orgánica, la que deberá cumplir con dicho ordenamiento.


Artículo 42. La comisión que se integre una vez verificada la documentación que soporte las erogaciones ordenadas por el Consejo, deberá suscribir los cheques que al efecto se expidan, siendo suficientes para su cobro, las de dos de los tres funcionarios que integran la Comisión.

 

Las facultades de la Comisión de Administración son:

I. Presentar al Pleno, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planeación y presupuesto, el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal y del Consejo.


II. Coordinar los órganos facultados, la administración y el ejercicio presupuestal del Tribunal y del Consejo.


III. Informar al Pleno, conforme a los plazos legales y términos establecidos y los acuerdos que al respecto emita éste, de los avances en el ejercicio presupuestal;


IV. Presentar, en el área de su competencia, propuestas de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal;


V. Suscribir los cheques que al efecto se expidan, siendo suficiente para su cobro, la firma de dos de los tres funcionarios que integran la Comisión;


VI. Solicitar y evaluar los informes que bimestralmente deberán presentar la Dirección General de Administración del Tribunal y la Coordinación Administrativa del Consejo, respectivamente, sobre el estado que guardan los recursos que disponen;


VII. Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de todo tipo de bienes,prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública que realicen el Tribunal y el Consejo, en ejercicio de su presupuesto de egresos conforme al Acuerdo General número 9-5/99 emitido por el Pleno del Consejo;


VIII. Proponer al Pleno los proyectos de normatividad y los criterios aplicables para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como las medidas que impliquen el buen servicio al público en las oficinas del Tribunal y del Consejo;


IX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Tribunal y del Consejo, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;


X. Presentar al Pleno para su aprobación, los proyectos de normatividad aplicable en materia administrativa y de escalafón;


XI. Proponer al Pleno las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos, promociones por escalafón y remoción del personal administrativo del Tribunal y del Consejo, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables;


XII. Presentar al Pleno, para su aprobación, los dictámenes relativos a las licencias mayores de quince días y hasta tres meses, que soliciten los servidores públicos del Tribunal y del Consejo;


XIII. Opinar sobre las propuestas de nombramientos de Director General de Administración y demás servidores públicos administrativos del Tribunal y del Consejo, que le remitan las áreas del Tribunal y del Consejo;


XIV. Designar a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de la Comisión y

XV. Las demás que establezca la Ley, el Pleno y el presente Acuerdo.


Cabe señalar que al órgano del H. Tribunal que se encarga de la administración es la denominada Dirección General de Administración, la cual realiza todas las acciones conducentes a satisfacer las necesidades humanas, materiales y financieras que se requieren, a través de diversos mecanismos y procedimientos, por ejemplo, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, se utilizan los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, los cuales se encuentran regulados por el Acuerdo 9-5/99 que marca las directrices que deben seguirse para tal efecto.


Asimismo, el órgano encargado de la administración del Consejo es la Coordinación Administrativa, que en general tiene las mismas funciones que la Dirección en mención.