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Servicios |
SERVICIOS |
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Solicitud de acceso a la información pública
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USUARIO: Público en general
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BENEFICIO: Ejercer su derecho de acceso a la
información pública en todos los Entes Públicos del Distrito Federal.
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REQUISITOS: En cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la información del Distrito Federal, la solicitud de acceso a la información pública se hará por
escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto
permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será
responsabilidad del Ente Público registrar la solicitud y procederá a
entregar una copia de la misma al interesado.
El Instituto en los
términos de los lineamientos que emita para tales efectos, implementará un
sistema para recibir vía telefónica y capturar, a través del sistema
electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso a la
información que las personas formulen a los Entes Públicos del Distrito
Federal.
La gestión del Instituto
concluirá con el envío de la solicitud de acceso a la información al Ente
Público competente para atender la solicitud.
El Instituto contará con
la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el
efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad.
La solicitud de acceso a
la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes
datos:
I. Datos de identificación
del Ente Público a quien se dirija;
II. El perfil del
solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta
información será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en
ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud;
III. Descripción clara y
precisa de los datos e información que solicita;
IV. El domicilio o medio
señalado para recibir la información o notificaciones; y
V. La modalidad en la que
prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante
consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio
electrónico.
Si al ser presentada la
solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese
momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las
deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al
solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que
en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso
de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
En el caso de que el solicitante
no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y
recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en
los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que
corresponda.
La oficina de información
pública correspondiente está obligada a apoyar al solicitante en el llenado
de la solicitud cuando lo requiera.
Si la solicitud es
presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la
información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora
deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de
Información Pública que corresponda.
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TIEMPO DE RESPUESTA: 10 días hábiles con
la posibilidad de ampliación por 10 días hábiles más por una sola vez.
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DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE LA OIP de este Consejo: Avenida Juárez No. 8, Piso 17 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06010
Si lo prefiere puede realizar este mismo
trámite:
1)
Ingresando a la página www.infomexdf.org.mx, para registro
directo al Sistema INFOMEX
2)
Enviarla al correo electrónico: oipacceso@cjdf.gob.mx
3)
Comunicarse a
TEL-INFODF: 56 36 46 36
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FORMATO (dar click aquí)
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COSTOS: El trámite de elaboración de solicitudes
de información es gratuito. Sin embargo, la reproducción de la respuesta
puede generar un costo que de acuerdo con el Código Fiscal del Distrito
federal artículo 249 será:
I.- De copia certificada, por
una sola cara ………………..………...................…. $ 4.00
II.- De versión pública, por una sola cara
………………………………… ……… $ 1.50
III.- De copia simple o fotostática, por una sola cara
…………………… ………..$ 1.50
IV. De planos
…………………………....................................................................$78.00
V. De discos flexibles de 3.5 …………….………………......................................
$16.00
VI. De discos compactos ………..........................................................................
$16.00
VII. De audiocassettes ....................................................…………..…..................$16.00
VIII. De videocasetes ………................................................................................
$42.00
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LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Bancos autorizados (HSBC) y Tesorerías del GDF
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FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LTAIPDF, Artículo 4. Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
XIII. Oficina de
Información Pública: La unidad administrativa receptora de las peticiones
ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas,
conforme al reglamento de esta Ley.
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PARA REPORTAR ANOMALÍAS: Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089
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Solicitud de acceso, RECTIFICACIÓN,
CANCELACIÓN U
OPOSICIÓN DE
DATOS PERSONALES
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trámites - solicitud de acceso, Rectificación, cancelación u oposición de datos Personales |
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INTERESADO: Persona física titular de los datos
personales que sean objeto del tratamiento a que se refiere
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BENEFICIO: Protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de los Entes Públicos.
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REQUISITOS: En cumplimiento al artículo 33 de
La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales a la información que se presente deberá contener conforme al
artículo 34 siguientes datos:
I.
Nombre
del ente público a quien se dirija;
II.
Nombre
completo del interesado, en su caso, el de su representante legal;
III.
Descripción
clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer
alguno de los derechos antes mencionados;
IV.
Cualquier
otro elemento que facilite su localización;
V.
El
domicilio, mismo que se debe encontrar dentro del Distrito Federal, o medio
electrónico para recibir notificaciones, y
VI.
Opcionalmente,
la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a sus datos personales,
la cual podrá ser consulta directa, copias simples o certificadas.
En el caso de
solicitudes de acceso a datos personales, el interesado, o en su caso, su
representante legal deberá acreditar su identidad y personalidad al momento
de la entrega de la información. Asimismo, deberá acreditarse la identidad
antes de que el ente público proceda a la rectificación o cancelación.
En el caso de
solicitudes de rectificación de datos personales, el interesado deberá
indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse y
acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la
misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea
procedente.
En el caso de
solicitudes de cancelación de datos personales, el interesado deberá señalar
las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se
ajusta a lo dispuesto en
Los medios por los
cuales el solicitante podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite
serán: correo electrónico, notificación personal en su domicilio o en la
propia oficina de información pública que corresponda. En el caso de que el
solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley
para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que
se fije en los estrados de
El único medio por
el cual el interesado podrá recibir la información referente a los datos
personales será la oficina de información pública, y sin mayor formalidad que
la de acreditar su identidad y cubrir los costos de conformidad con la
presente Ley y el Código Financiero del Distrito Federal.
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TIEMPO DE RESPUESTA: La oficina de información pública del ente público deberá notificar al
solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos,
en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de
la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a
efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación.
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DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE
Si lo prefiere puede realizar este mismo
trámite:
1)
Ingresando a la página www.infomexdf.org.mx, para registro
directo al Sistema INFOMEX
2)
Enviarla al correo electrónico: oipacceso@cjdf.gob.mx
3)
Comunicarse a
TEL-INFODF: 56 36 46 36
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FORMATO (dar click aquí)
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COSTOS:
De acuerdo al artículo 37 de
Los costos de reproducción de la
información solicitada se cobrarán al solicitante de manera previa a su
entrega y se calculará atendiendo a:
El costo de los materiales utilizados en
la reproducción de la información;
El costo de envío; y
La certificación de documentos cuando
proceda.
Los Entes Públicos deberán esforzarse
por reducir al máximo, los costos de entrega de información.
Código Fiscal artículo 249:
I.- De copia
certificada, por una sola cara……………………………....$ 4.00
II.- De versión
pública, por una sola cara………………………………..$ 1.50
III.- De copia
simple o fotostática, por una sola cara ………................... $ 1.50
IV.- De
planos…………………………...................................................... $78.00
V.- De discos
flexibles de 3.5 …………….………………......................... $16.00
VI.- De discos
compactos ……….............................................................
$16.00
VII.- De audiocassettes ....................................................……………...... $16.00
VIII.- De
videocasetes
………................................................................... $42.00
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LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Bancos autorizados (HSBC) y Tesorerías del GDF
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FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LDPDF, Artículo 2. Para los
efectos de esta Ley se entiende por:
Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en
posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el tramite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos
que al efecto expida el Instituto (InfoDF);
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PARA REPORTAR ANOMALÍAS:Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089 |
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FORMATO DE CONSENTIMIENTO PARA DIFUNDIR O CEDER DATOS PERSONALES
FORMATO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
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trámites - Solicitud de Consentimiento para Difundir o Ceder Datos Personales / Revocación del Consentimiento . | |
INTERESADO: Persona física titular de los datos personales
que sean objeto del tratamiento a que se refiere
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BENEFICIO: Protección y tratamiento de los datos
personales en posesión de los Entes Públicos del Distrito Federal.
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REQUISITOS:
Ley de Protección de Datos Personales para el
Distrito Federal
Artículo 34.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los
datos personales deberá contener, cuando menos, los requisitos siguientes:
I. Nombre del ente público a quien se
dirija;
II. Nombre completo del interesado, en
su caso, el de su representante legal;
III. Descripción clara y precisa de los
datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos
antes mencionados;
IV. Cualquier otro elemento que facilite
su localización;
V. El domicilio, mismo que se debe
encontrar dentro del Distrito Federal, o medio electrónico para recibir
notificaciones, y
VI. Opcionalmente, la modalidad en la
que prefiere se otorgue el acceso a sus datos personales, la cual podrá ser
consulta directa, copias simples o certificadas.
En el caso de solicitudes de acceso a
datos personales, el interesado, o en su caso, su representante legal deberá
acreditar su identidad y personalidad al momento de la entrega de la
información. Asimismo, deberá acreditarse la identidad antes de que el ente
público proceda a la rectificación o cancelación.
En el caso de solicitudes de
rectificación de datos personales, el interesado deberá indicar el dato que
es erróneo y la corrección que debe realizarse y acompañar la documentación
probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa
exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente.
En el caso de solicitudes de cancelación
de datos personales, el interesado deberá señalar las razones por las cuales
considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la
Ley, o en su caso, acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de
oposición.
Los medios por los cuales el solicitante
podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite serán: correo electrónico,
notificación personal en su domicilio o en la propia oficina de información
pública que corresponda. En el caso de que el solicitante no señale domicilio
o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir
notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los
estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que
corresponda.
El único medio por el cual el interesado
podrá recibir la información referente a los datos personales será la oficina
de información pública, y sin mayor formalidad que la de acreditar su
identidad y cubrir los costos de conformidad con la presente Ley y el Código
Financiero del Distrito Federal.
El Instituto y los entes públicos
contarán con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para
garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con
discapacidad.
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TIEMPO DE RESPUESTA:
Art. 34 de la LPDPDF:
… La
oficina de información pública del ente público deberá notificar al
solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos,
en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de
la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a
efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación.
El plazo de quince
días, referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado una única vez, por
un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del
caso.
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DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE
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FORMATOS:
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COSTOS: EL TRÁMITE EN GRATUITO
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LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: NO APLICA
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FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LDPDF, Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los
entes públicos, a cuya tutela estará el tramite de las mismas, conforme a lo
establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el
Instituto (InfoDF);
Lineamientos para la Protección de
Datos Personales en el Distrito Federal
Revocación del consentimiento
27. El interesado podrá revocar
su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley, mediante solicitud presentada ante la Oficina de Información Pública que
corresponda, a través de los formatos que para tal efecto emita el Instituto.
La solicitud deberá ser acompañada de un medio de identificación oficial.
Además de
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley, los
interesados deberán, en su caso, especificar la finalidad para la cual se
revoca el consentimiento para tratar sus datos personales.
La Oficina de
Información Pública realizará las gestiones necesarias ante el responsable
que corresponda hasta la culminación del procedimiento que se hará de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley.
Ley de Protección de Datos Personales
para el Distrito Federal
Artículo 16.- El tratamiento de los
datos personales, requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por
escrito del interesado, salvo en los casos y excepciones siguientes:
I. Cuando se
recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes
públicos;
II. Cuando
exista una orden judicial;
III. Cuando se
refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o
administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;
IV. Cuando el
interesado no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de
salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o
para el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia sanitaria o
tratamientos médicos, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por
una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;
V. Cuando la
transmisión se encuentre expresamente previsto en una ley;
VI. Cuando la
transmisión se produzca entre organismos gubernamentales y tenga por objeto
el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos;
VII. Cuando se
den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al
tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de
una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente
que la comunicación de los datos será legítima en cuanto se limite a la
finalidad que la justifique;
VIII. Cuando
se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por
razones de salud pública, de emergencia, o para la realización de estudios
epidemiológicos; y
IX. Cuando los
datos figuren en registros públicos en general y su tratamiento sea necesario
siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del
interesado.
El
consentimiento a que se refiere el presente artículo podrá ser revocado
cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos
retroactivos.
El ente
público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los
sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que
haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de
autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información.
Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos
necesarios para recabar dicho consentimiento.
El cesionario
quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del
cedente, respondiendo solidariamente por la inobservancia de las mismas.
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PARA REPORTAR ANOMALÍAS:Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089 |
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