Página Anterior

Contenido CJDF

 

 

Servicios

SERVICIOS

La Oficina de Información Pública (OIP) del Consejo de la Judicatura informa, orienta y asesora a todas las personas que lo soliciten en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública en el Distrito Federal, los mecanismos de acceso, los tiempos previstos y los requisitos que establecen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, la recepción, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública.
Asimismo, orienta y asesora a todos los residentes del Distrito Federal, cuando así lo requieran, respecto a la recepción y trámite de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.


Además, la OIP orienta y asesora a las unidades administrativas que conforman el Consejo, a fin de procurar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información y el debido cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales que estipulan las leyes en la materia.


Cualquier persona que solicite orientación y asesoría a esta OIP, puede elegir, de manera verbal o por escrito material, y en su caso, a obtener, por medio electrónico o de manera impresa, la reproducción de los procedimientos y trámites que ofrece el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal en materia de transparencia y rendición de cuentas.


Para que el usuario obtenga el servicio, podrá acceder por varias opciones:

  • Vía telefónica

  • Escrito libre enviado por correo electrónico

  • Escrito libre enviado por correo postal o mensajería

  • Acudir directamente a la OIP de este Consejo

El servicio es gratuito


El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
Dirección: Av. Juárez no. 8 piso 17, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, México, DF.
Tel. 5130.4700 ext 4137  Directo: 5130.4977
Fax: 5130.4976
e-mail: oipacceso@cjdf.gobmx
Dirección electrónica: www.poderjudicialdf.gob.mx
www.cjdf.gob.mx/transparencia

 

 

Solicitud de acceso a la información pública

trámites - solicitud de acceso a la información pública

USUARIO: Público en general

BENEFICIO: Ejercer su derecho de acceso a la información pública en todos los Entes Públicos del Distrito Federal.

REQUISITOS: En cumplimiento al artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Distrito Federal, la solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Público registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado.

El Instituto en los términos de los lineamientos que emita para tales efectos, implementará un sistema para recibir vía telefónica y capturar, a través del sistema electrónico establecido para tales efectos, las solicitudes de acceso a la información que las personas formulen a los Entes Públicos del Distrito Federal.

La gestión del Instituto concluirá con el envío de la solicitud de acceso a la información al Ente Público competente para atender la solicitud.

El Instituto contará con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad.

La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

I. Datos de identificación del Ente Público a quien se dirija;

II. El perfil del solicitante, sin identificarlo y únicamente con fines estadísticos. Esta información será proporcionada por el solicitante de manera opcional y en ningún caso podrá ser un requisito para la procedencia de la solicitud;

III. Descripción clara y precisa de los datos e información que solicita;

IV. El domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones; y

V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas o cualquier otro tipo de medio electrónico.

Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Público deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud escrita el Ente Público prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud.

En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda.

La oficina de información pública correspondiente está obligada a apoyar al solicitante en el llenado de la solicitud cuando lo requiera.

Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

TIEMPO DE RESPUESTA: 10 días hábiles con la posibilidad de ampliación por 10 días hábiles más por una sola vez.

 

DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE LA OIP de este Consejo: Avenida Juárez No. 8, Piso 17 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06010

 

Si lo prefiere puede realizar este mismo trámite:

1)   Ingresando a la página www.infomexdf.org.mx, para registro directo al Sistema INFOMEX

2)   Enviarla  al correo electrónico: oipacceso@cjdf.gob.mx

3)   Comunicarse a TEL-INFODF: 56 36 46 36

FORMATO (dar click aquí)

 

COSTOS: El trámite de elaboración de solicitudes de información es gratuito. Sin embargo, la reproducción de la respuesta puede generar un costo que de acuerdo con el Código Fiscal del Distrito federal artículo 249 será:

 

I.- De copia certificada, por una sola cara ………………..………...................…. $ 4.00

II.- De versión pública, por una sola cara ………………………………… ……… $ 1.50

III.- De copia simple o fotostática, por una sola cara …………………… ………..$ 1.50

IV. De planos …………………………....................................................................$78.00

V. De discos flexibles de 3.5 …………….………………...................................... $16.00

VI. De discos compactos ……….......................................................................... $16.00

VII. De audiocassettes ....................................................…………..…..................$16.00

VIII. De videocasetes ………................................................................................ $42.00

LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Bancos autorizados (HSBC) y Tesorerías del GDF

 

FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LTAIPDF,  Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

XIII. Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las peticiones ciudadanas de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme al reglamento de esta Ley.

 

PARA REPORTAR ANOMALÍAS: Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089

 

Solicitud de acceso, RECTIFICACIÓN,

CANCELACIÓN U

OPOSICIÓN DE

DATOS PERSONALES

trámites - solicitud de acceso, Rectificación, cancelación u oposición de datos Personales

 

INTERESADO: Persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento a que se refiere la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y se encuentran en posesión de los Entes Públicos; o en su caso, su representante legal quien deberá acreditar su identidad y personalidad.

BENEFICIO: Protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

REQUISITOS: En cumplimiento al artículo 33 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, se hará por escrito material, en forma verbal, por correo electrónico, mediante sistema electrónico o por vía telefónica, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto y procederá a entregar una copia de la misma al interesado.

La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales a la información que se presente deberá contener conforme al artículo 34 siguientes datos: 

    I. Nombre del ente público a quien se dirija;

  II. Nombre completo del interesado, en su caso, el de su representante legal;

 III. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados;

IV. Cualquier otro elemento que facilite su localización;

 V. El domicilio, mismo que se debe encontrar dentro del Distrito Federal, o medio electrónico para recibir notificaciones, y

VI. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a sus datos personales, la cual podrá ser consulta directa, copias simples o certificadas.

En el caso de solicitudes de acceso a datos personales, el interesado, o en su caso, su representante legal deberá acreditar su identidad y personalidad al momento de la entrega de la información. Asimismo, deberá acreditarse la identidad antes de que el ente público proceda a la rectificación o cancelación.

En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el interesado deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse y acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente.

En el caso de solicitudes de cancelación de datos personales, el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la Ley , o en su caso, acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de oposición.

Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite serán: correo electrónico, notificación personal en su domicilio o en la propia oficina de información pública que corresponda. En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda.  

El único medio por el cual el interesado podrá recibir la información referente a los datos personales será la oficina de información pública, y sin mayor formalidad que la de acreditar su identidad y cubrir los costos de conformidad con la presente Ley y el Código Financiero del Distrito Federal.   

TIEMPO DE RESPUESTA: La oficina de información pública del ente público deberá notificar al solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos, en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación.

 

DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE LA OIP de este Consejo: Avenida Juárez No. 8, Piso 17 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06010

 

Si lo prefiere puede realizar este mismo trámite:

1)   Ingresando a la página www.infomexdf.org.mx, para registro directo al Sistema INFOMEX

2)   Enviarla  al correo electrónico: oipacceso@cjdf.gob.mx

3)   Comunicarse a TEL-INFODF: 56 36 46 36

 

 

FORMATO (dar click aquí)

 

COSTOS:

De acuerdo al artículo 37 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, el trámite de solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos de carácter personal es gratuito. No obstante, el interesado deberá cubrir los costos de reproducción de los datos solicitados, en términos de lo previsto por el Código Fiscal del Distrito Federal.

 

Los costos de reproducción de la información solicitada se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calculará atendiendo a:

 

El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

El costo de envío; y

La certificación de documentos cuando proceda.

Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información.

 

Código Fiscal artículo 249:

 

I.- De copia certificada, por una sola cara……………………………....$ 4.00

II.- De versión pública, por una sola cara………………………………..$ 1.50

III.- De copia simple o fotostática, por una sola cara ………................... $ 1.50

IV.- De planos…………………………...................................................... $78.00

V.- De discos flexibles de 3.5 …………….………………......................... $16.00

VI.- De discos compactos ………............................................................. $16.00

VII.- De audiocassettes ....................................................……………...... $16.00

VIII.- De videocasetes ………................................................................... $42.00

 

LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Bancos autorizados (HSBC) y Tesorerías del GDF

 

FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LDPDF,  Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el tramite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto (InfoDF);

 

 

PARA REPORTAR ANOMALÍAS:Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089

 

FORMATO DE CONSENTIMIENTO PARA DIFUNDIR O CEDER DATOS PERSONALES

 

 

 

 

FORMATO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

 

trámites - Solicitud de Consentimiento para Difundir o Ceder Datos Personales / Revocación del Consentimiento .

 

INTERESADO: Persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento a que se refiere la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y se encuentran en posesión de los Entes Públicos; o en su caso, su representante legal quien deberá acreditar su identidad y personalidad.

BENEFICIO: Protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos del Distrito Federal.

REQUISITOS:

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

 Artículo 34.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos personales deberá contener, cuando menos, los requisitos siguientes:

I. Nombre del ente público a quien se dirija;

II. Nombre completo del interesado, en su caso, el de su representante legal;

III. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados;

IV. Cualquier otro elemento que facilite su localización;

V. El domicilio, mismo que se debe encontrar dentro del Distrito Federal, o medio electrónico para recibir

notificaciones, y

VI. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a sus datos personales, la cual podrá ser consulta directa, copias simples o certificadas.

En el caso de solicitudes de acceso a datos personales, el interesado, o en su caso, su representante legal deberá acreditar su identidad y personalidad al momento de la entrega de la información. Asimismo, deberá acreditarse la identidad antes de que el ente público proceda a la rectificación o cancelación.

En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el interesado deberá indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse y acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del interesado y ésta sea procedente.

En el caso de solicitudes de cancelación de datos personales, el interesado deberá señalar las razones por las cuales considera que el tratamiento de los datos no se ajusta a lo dispuesto en la Ley, o en su caso, acreditar la procedencia del ejercicio de su derecho de oposición.

Los medios por los cuales el solicitante podrá recibir notificaciones y acuerdos de trámite serán: correo electrónico, notificación personal en su domicilio o en la propia oficina de información pública que corresponda. En el caso de que el solicitante no señale domicilio o algún medio de los autorizados por esta ley para oír y recibir notificaciones, la prevención se notificará por lista que se fije en los estrados de la Oficina de Información Pública del Ente Público que corresponda.

El único medio por el cual el interesado podrá recibir la información referente a los datos personales será la oficina de información pública, y sin mayor formalidad que la de acreditar su identidad y cubrir los costos de conformidad con la presente Ley y el Código Financiero del Distrito Federal.

El Instituto y los entes públicos contarán con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad.   

TIEMPO DE RESPUESTA:

Art. 34 de la LPDPDF:

   La oficina de información pública del ente público deberá notificar al solicitante en el domicilio o medio electrónico señalado para tales efectos, en un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, la determinación adoptada en relación con su solicitud, a efecto que, de resultar procedente, se haga efectiva la misma dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la citada notificación.

El plazo de quince días, referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado una única vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.

 

DIRECCIÓN PARA ELABORACIÓN DE SOLICITUD ANTE LA OIP de este Consejo: Avenida Juárez No. 8, Piso 17 Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06010

 

 

FORMATOS:

 

 

COSTOS:  EL TRÁMITE EN GRATUITO

 

LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: NO APLICA

 

FUNDAMENTO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO: LDPDF,  Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

Oficina de Información Pública: La unidad administrativa receptora de las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión de los entes públicos, a cuya tutela estará el tramite de las mismas, conforme a lo establecido en esta Ley y en los lineamientos que al efecto expida el Instituto (InfoDF);

 

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

Revocación del consentimiento

27. El interesado podrá revocar su consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, mediante solicitud presentada ante la Oficina de Información Pública que corresponda, a través de los formatos que para tal efecto emita el Instituto. La solicitud deberá ser acompañada de un medio de identificación oficial.

Además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley, los interesados deberán, en su caso, especificar la finalidad para la cual se revoca el consentimiento para tratar sus datos personales.

La Oficina de Información Pública realizará las gestiones necesarias ante el responsable que corresponda hasta la culminación del procedimiento que se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley.

 

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

Artículo 16.- El tratamiento de los datos personales, requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado, salvo en los casos y excepciones siguientes:

I. Cuando se recaben para el ejercicio de las atribuciones legales conferidas a los entes públicos;

II. Cuando exista una orden judicial;

III. Cuando se refieran a las partes de un convenio de una relación de negocios, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento;

IV. Cuando el interesado no esté en posibilidad de otorgar su consentimiento por motivos de salud y el tratamiento de sus datos resulte necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación o gestión de asistencia sanitaria o tratamientos médicos, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente;

V. Cuando la transmisión se encuentre expresamente previsto en una ley;

VI. Cuando la transmisión se produzca entre organismos gubernamentales y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos;

VII. Cuando se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente que la comunicación de los datos será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique;

VIII. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud pública, de emergencia, o para la realización de estudios epidemiológicos; y

IX. Cuando los datos figuren en registros públicos en general y su tratamiento sea necesario siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

El consentimiento a que se refiere el presente artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.

El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información. Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento.

El cesionario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente, respondiendo solidariamente por la inobservancia de las mismas.

 

PARA REPORTAR ANOMALÍAS:Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dirección: Río Lerma # 62 Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Delg. Cuauhtémoc Tel: 5514.9089