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Artículo 13. Todo
Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año
un listado de la información que detentan, por rubros generales,
especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los
lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a
excepción de la información reservada o clasificada como confidencial
en términos de esta Ley.
Artículo 14. Al
inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener
actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet,
de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información
respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se
detallan:
I. El
marco normativo aplicable al Ente Público, en la que deberá incluirse
la Gaceta Oficial, leyes, reglamentos, reglas de procedimiento,
manuales administrativos, políticas emitidas aplicables al ámbito de su
competencia;
II. Su
estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón
de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le
corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión;
IV. El
directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de
departamento o equivalente hasta el titular del Ente Público, con
nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en
su caso dirección electrónica oficial;
V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de quienes ocupan esos puestos;
VI. Remuneración
mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos o por
honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas
de compensación, en un formato que permita vincular a cada servidor
público con su remuneración;
VII. Una
lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación
y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor
público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
VIII. La
relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre
que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario
mínimo vigente del Distrito Federal;
IX. (Nota: Así aparece la publicación de la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, número 302, con fecha 28 de marzo de 2008.)
X. Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al
presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los
informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:
a) Los
ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos,
señalando el nombre de los responsables de, administrarlos y ejercerlos;
b) Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
c) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda
la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o
preferenciales;
(NO APLICA, esta sección corresponde a FINANZAS).
d) Las bases de cálculo de los ingresos;
(NO APLICA, esta sección corresponde a FINANZAS).
e) Los informes de cuenta pública;
f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
(NO APLICA. Este Ente Público, no cuenta con fondos auxiliares especiales).
g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;
XI. La
calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos,
órganos colegiados, gabinetes, sesiones plenarias, comisiones y
sesiones de trabajo a que se convoquen. Se deberán difundir las
correspondientes minutas o actas de dichas reuniones y sesiones en los
términos del artículo 37 de esta Ley;
XII. Nombre,
domicilio oficial y dirección electrónica, de los servidores
públicos encargados del Comité de Transparencia y de la Oficina de
Información Pública;
XIII. Los instrumentos archivísticos y documentales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. La
relativa a sus actividades específicas más relevantes. En su difusión
se deberá incluir un índice que detalle los contenidos de la
información sobre la gestión de las actividades que caracterizan sus
principales objetivos institucionales;
XV. Con respecto a las auditorias y revisiones, un informe que contenga lo siguiente:
XVI. Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros
y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan
para emitir dichos dictámenes. NO APLICA.
XVII. Respecto
de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado
que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre
o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la
contratación, el plazo de ejecución, los mecanismos de vigilancia y
supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e
impacto urbano-ambiental;
XVIII. Respecto de las concesiones, licencias, permisos y
autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón
social del titular, vigencia, el tipo, así como si el
procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o
recursos públicos;
XIX. Los
informes que debe rendir el Ente Público, la unidad responsable de los
mismos, el fundamento legal que obliga a su generación, así como su
calendario de publicación;
XX. Los
servicios y programas que ofrecen, incluyendo información sobre la
población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de
respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXI. Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el
diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los
padrones de las personas beneficiarias; (NO APLICA)
XXII. Los
montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por
cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos.
Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes
que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos
recursos;
XXIII. La relacionada con los programas y centros destinados a la
práctica de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus
direcciones, horarios y modalidades (NO APLICA);
XXIV. Los programas operativos anuales y/o de trabajo de cada uno de los Entes Públicos;
XXV. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXVI. Cuenta Pública, y
XXVII. Los
resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación
restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el
expediente respectivo.
Los Entes Públicos deberán señalar en sus páginas de Internet los rubros del presente artículo que no le son aplicables.
Las
Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán tener a
disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que
éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante
impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el
Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo
requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y
servicios que presten.
Cualquier
persona podrá denunciar ante el Instituto, violaciones a las
disposiciones contenidas en este artículo. En este caso, se procederá a
revisar la denuncia para que, de considerarla procedente, en un plazo
no mayor a quince días hábiles, emita una resolución en la que ordene
al Ente Público a tomar las medidas que resulten necesarias para
garantizar la publicidad de la información.
La
información a que se refiere este artículo estará disponible de tal
forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita
asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Artículo 17.
Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Judicial, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje, así como el Consejo de la Judicatura del
Distrito Federal, al inicio de cada año, deberán mantener actualizada,
de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de
Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la
información respecto de los temas, documentos y políticas que a
continuación se detallan:
II. Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:
1. Sesiones del Consejo
2. Estadísticas
3. Ratificación de Jueces
4. Información Financiera
5. Bienes Materiales
6. Órgano de control
Artículo 28.
Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus
portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se
encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán
contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los
registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
En cumplimiento a este artículo, la sección de transparencia del CJDF cuenta con buscadores temáticos.
Artículo 29. Con
el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier
persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir,
dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por
cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no
exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido,
éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos
se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a
los que se refieren este Capítulo.
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