Artículo 143

NO APLICA

Este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México NO realiza obra pública; debido a que, de acuerdo con el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en su artículo 6: son atribuciones del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, de los Juzgados y demás órganos judiciales.