ARTÍCULO 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

No aplica

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Toda vez que de conformidad a lo establecido en el artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como el artículo 6 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México,señalan que el Consejo de la Judicatura es un órgano del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México,  encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal, de los Juzgados y demás órganos judiciales.